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<body bgcolor="#ffffff" text="#000000">
<br>
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<meta content="MSHTML 6.00.2900.5512" name="GENERATOR">
<style></style>
<div><font face="Arial" size="2">
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right;"
align="right"><span style="font-family: Calibri;"><font size="3">Viernes
27 de noviembre de 2009<o:p></o:p></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span
style="font-family: Calibri;"><font size="3"><span style=""> </span><span
style=""> </span><o:p></o:p></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span
style="font-family: Calibri;"><o:p><font size="3"> </font></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt;"><span
style="font-family: Calibri;"><font size="3">Acercamos a Uds. un
trabajo explicativo sobre el Régimen Jubilatorio del 82% móvil,
realizado por Matías Muraca y Yamila Zavala Rodríguez (<span style="">abogados
de FEDUBA y CONADU) y publicado en <a moz-do-not-send="true"
href="http://www.feduba.org.ar/">www.feduba.org.ar</a><o:p></o:p></span></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt;"><span
style="font-family: Calibri;"><o:p><font size="3">
<hr></font></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b style=""><u><span
style="font-family: Calibri;"></span></u></b> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b style=""><u><span
style="font-family: Calibri;"><font size="3">Régimen Jubilatorio del
Personal Docente Universitario.</font></span></u></b><b style=""><span
style="font-family: Calibri;"><font size="3"> <br style="">
</font></span></b></p>
<o:p></o:p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span
style="font-family: Calibri;"><font size="3">Por Matías Muraca y
Yamila Zavala Rodríguez*<o:p></o:p></font></span></p>
<span style="font-family: Calibri;">
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><br>
<font size="3">La nueva Ley 26508 referida al Personal docente de las
universidades públicas nacionales, jubilaciones y pensiones, representa
un gran avance para los derechos de los trabajadores docentes de las
universidades nacionales. Se trata de un reconocimiento que se consigue
en un marco de lucha y reclamo sindical que en su última etapa data
desde principios del año 2005.<br>
<br>
Esta ley garantiza a los trabajadores docentes de las universidadeses
públicas nacionales una jubilación de un haber mensual del ochenta y
dos por ciento (82%) del cargo o la sumatoria de cargos y dedicaciones
desempeñandos al momento del cese durante un período mínimo de sesenta
(60) meses. Otro de los puntos importantes a destacar, y que también
formaba parte de la agenda y los reclamos de <st1:PersonName w:st="on"
productid="la CONADU">la CONADU</st1:PersonName>, fue el tema de la
movilidad. Esta ley garantiza la movilidad del haber jubilatorio para
los trabajadores docentes de las universidades nacionales.<br>
<br>
Hay varios puntos más que será interesante destacar de la nueva ley y
avanzaremos sobre algunos de ellos a lo largo de este artículo. Sin
embargo quisiéramos concentrarnos en un aspecto que ya comienza a
presentar algunas controversias. Se trata del derecho que consagra la
ley <st1:metricconverter w:st="on" productid="26508 a">26508 a</st1:metricconverter>
los trabajadores docentes a permanecer en actividad laboral hasta los
setenta (70) años. Esto es, una vez cumplida la edad jubilatoria
-sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) los varones- y
ante la intimación del empleador los “docentes universitarios podrán
optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más
después de los sesenta y cinco (65) años” (art. 1º, Ley 26508). Éste
último punto genera algunos conflictos entre las universidades
nacionales y los trabajadores docentes. Nuestra propuesta es avanzar
sobre los caminos que tendrán que recorrer los trabajadores
universitarios (y los gremios de base DE <st1:PersonName w:st="on"
productid="LA FEDERACION">LA FEDERACION</st1:PersonName>) con vistas a
garantizar el efectivo cumplimiento de este nuevo derecho que consagra
la ley 26508.<br>
<br>
<u> Resumen de la ley</u><br>
<br>
La ley 26508 establece un régimen especial para los trabajadores
docentes de las universidades nacionales que quedaban fuera de los
otros regímenes especiales vigentes. El referido a investigadores
científicos y tecnológicos y el referido al personal docente no-
universitario. El primero está regulado por: la ley 22929, que
comprende a los investigaciones científicos o tecnológicos del CONICET,
Inta, Inti, el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y los
investigadores de las FAA; la ley 23026 que amplía la cobertura a los
investigadores del <st1:PersonName w:st="on" productid="la CNEA">la
CNEA</st1:PersonName> y a los docentes de las universidades nacionales
que tengan el cargo con dedicación exclusiva y que realicen
directamente actividades científico-técnicas de investigación y
desarrollo y dirección de estas actividades; y la ley 23626 que amplía
a los investigadores del INIDEP (Decreto 160/05) . El segundo cuenta
con la regulación de la ley 24016 y se refiere exclusivamente al
personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior
no universitario de esablecimientos públicos y privados no
universitarios (Decreto 137/05).<br>
<br>
De esta manera, hasta la sanción de la ley 26508, quedaban fuera de
estos sistemas especiales, que garantizaban jubilaciones del ochenta y
cinco (85) y del ochenta y dos (82) por ciento y la movilidad, más de
cien mil (100000) docentes universitarios es decir, cerca del ochenta
por ciento (80%) de los trabajadores docentes de las universidades
nacionales. Esta situación se subsana a principios de septiembre de
este año con la sanción de la nueva ley a la que estamos refiriendo en
este trabajo.<br>
<br>
<u>1. Requisitos.</u><br>
<br>
Tienen derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los
docentes universitarios que:<br>
<br>
a. Tengan veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10)
como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser frente a curso;<br>
<br>
b. Hayan cumplido sesenta (60) años de edad las mujeres y sesenta y
cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación
del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán
optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años
después de los sesenta y cinco (65) años;<br>
<br>
c. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia
universitaria.<br>
<br>
<u> 2. Cómputo del haber mensual.</u><br>
<br>
El haber mensual no podrá ser inferior al ochenta y dos (82) por ciento
del cargo o sumatoria de cargos desempeñados al cese durante un período
mínimo de sesenta (60) meses. La ley establece una prestación por
simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general
para aquellos casos que el docente no supere una dedicación máxima de
veinte (20) horas. En estos casos se adicionará el 2,7333% del 82% del
mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses, en toda la carrera,
por cada año de servicios simultáneos docentes.<br>
<br>
</font><font size="3"><u>3. Movilidad.<br>
</u><br>
Se aplica la movilidad al haber jubilatorio la cual se efectuará cada
vez que varíe para el personal en actividad la prestación que se tuvo
en cuenta para determinar la prestación. Esto surge de la remisión que
hace la ley referenciada a la ley 22929 en cuanto a la movilidad y
justamente ésta ley en su art. 7 dice que se aumentará la jubilación
“cada vez” que aumente los que están en actividad.- Es importante
destacar la importancia de que la ley en análisis haga referencia a la
ley 22929, lo que significa el reconocimiento expreso de los
legisladores de su vigencia mas allá del Decreto 160/05.- Con ello la
movilidad está expresamente reconocida en dichos términos, quedando
pendiente aún reglamentar la forma de instrumentar la misma en debida
forma.-<br>
<br>
Los docentes universitarios tendrán derecho a jubilación por invalidez,
cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o
psiquicamente.<br>
<br>
4. Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general
tendrán derecho a pensión cuando el deceso se produjera mientras el
docente se encontrara en ejercicio de función o falleciera habiendo
obtenido la jubilación. El beneficio de pensión se liquidará de
idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de
jubilación ordinaria.<br>
<br>
5. Los docentes comprendidos por esta ley deberán aportar una alícuota
diferencial del dos (2) por ciento .<br>
<br>
Por lo dicho hasta ahora se puede ver que esta norma es un gran avance
en la protección y guarda de los derechos de los trabajadores docentes
universitarios. El Estado Nacional reconoce finalmente un grupo de
trabajadores que tenían una situación de vulnerabilidad., se trata de
un gran avance en materia de derechos laborales referidos a los
trabajadores docentes de universidades nacionales.<br>
<br>
Ahora bien, esta norma genera y consagra un derecho que comienza a
generar conflictos al interior de la universidades nacionales. Se
trata, justamente, de este derecho establecido en el artículo 1º a
permanecer en la actividad laboral hasta los setenta (70) años. Este
derecho que queda en manos de los trabajadores docentes es de iure una
ampliación de las edades jubilatorias dispuesta por la ley 24241. Se
trata por otra parte de una garantía de estabilidad laboral a la cual
podrán apelar todos los docentes universitarios, interinos, concursados
y concursados con cargos vencidos.<br>
<br>
Esta posibilidad de continuar trabajando una vez cumplida la edad
jubilatoria puede estar también contemplada en algunos estatutos de
universidades nacionales. Por ejemplo, el Estatuto de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la UBA">la UBA</st1:PersonName>, en su articulo
51 establece que “todo profesor regular cesa en las funciones para las
que ha sido designado el 1º de marzo del año siguiente a aquel en el
que cumple sesenta y cinco años de edad. En tal circunstancia el
profesor regular puede ser designado profesor consulto (en la categoría
respectiva) o profesor emérito. En el caso de que el profesor regular
no sea designado profesor consulto ni profesor emérito, y no esté en
condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, es
indemnizado de la manera que reglamente el Consejo Superior…”<br>
<br>
Uno de los principales argumentos de las universidades (para la no
aplicación de este aspecto de la nueva ley) será el tema de la
autonomía universitaria. Sin embargo, la autonomía universitaria debe
ser comprendida en el marco jurídico de las Leyes de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la Nación. En">la Nación. En</st1:PersonName>
este caso el primer marco de la autonomía es la propia Constitución
Nacional, las Leyes de <st1:PersonName w:st="on" productid="la Nación">la
Nación</st1:PersonName> y el conjunto de tratados internacionales que
tienen estatuto de Ley Suprema de <st1:PersonName w:st="on"
productid="la Nación. De">la Nación. De</st1:PersonName> esta manera
el principio de autonomía se realiza dentro del marco normativo de las
Leyes Supremas de <st1:PersonName w:st="on" productid="la Nación">la
Nación</st1:PersonName> y no fuera de él. No existe autonomía por fuera
de <st1:PersonName w:st="on" productid="la Constitución">la
Constitución</st1:PersonName> y por fuera de las leyes de </font><font
size="3"><st1:PersonName w:st="on" productid="la Nación.P">la Nación.<br>
<br>
P</st1:PersonName>or otra parte estamos en la colisión de dos derechos,
el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la autonomía
universitaria. En este caso, como sostiene Aníbal Paz, “ante la
colisión de la autonomía universitaria con el derecho a la estabilidad
laboral, (Art. 14bis CN), reglamentado en el caso de docentes
universitarios a través de <st1:PersonName w:st="on" productid="la LES">la
LES</st1:PersonName> (24521) y LEN (26206), sustentado en todos los
tratados internacionales de derechos humanos, que resultan directa o
indirectamente aplicables, por tener jerarquía constitucional o
supralegal (Arts. 27, 31, 75 inc. 22 CN, Art. 27 de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la Convención">la Convención</st1:PersonName> de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 23.1), 7 inc. C) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 7 inc. D) del
Protocolo de San Salvador Adicional a <st1:PersonName w:st="on"
productid="la Convención Americana">la Convención Americana</st1:PersonName>
sobre Derechos Humanos), a su vez avalado por recomendaciones de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la OIT">la OIT</st1:PersonName>, de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la UNESCO">la UNESCO</st1:PersonName>, de <st1:PersonName
w:st="on" productid="la Corte Interamericana">la Corte Interamericana</st1:PersonName>
de Justicia, entre otras, corresponde sin lugar a dudas dar prioridad a
los derechos humanos, máxime cuando el docente universitario interino
es la parte débil de la relación de empleo”.<br>
<br>
La ley 26508 establece que esta prerrogativa de continuar en la
actividad laboral queda en manos del trabajador docente hasta los
setenta (70) años. El trabajador docente universitario deberá comunicar
de manera fehaciente al empleador su voluntad de ejercer la opción por
permanecer en la actividad laboral. Si las autoridades de alguna
universidad denegaran la solicitud, el camino judicial será la vía a
utilizar para garantizar el ejercicio de este derecho.<br>
<br>
</font><b><font size="3"> Fuente: </font><a moz-do-not-send="true"
href="http://feduba.org.ar/wordpress/?p=441"><font size="3">http://feduba.org.ar/wordpress/?p=441</font></a><br>
<br>
<font size="3">*Abogados de FEDUBA y CONADU.</font></b><br>
<br>
<font size="3"> <br>
<b style=""><u>Bibliografía</u></b></font><u><br>
</u><br>
<font size="3">Leyes Nacionales: 22929; 23026; 24016; 24241; 26508<br>
<br>
AAVV, Jubilación Docentes Universitarios,IEC-Conadu, 2008<br>
<br>
Paz Aníbal, “Ley de jubilación especial para docentes universitarios”,
publicado en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios, agosto
2009.<br>
<br>
Sanllorenti Pedro, “Ley de jubilación de Docentes Universitarios”,
mimeo, 2009.</font></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"> </p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
</p>
<hr>
</span><span style="font-family: Calibri;"><o:p><font size="3"><strong><font
color="#444444">Asociación Gremial de Docentes Universitarios – AGDU</font></strong><span
style="color: black;"><font face="Times New Roman"> </font></span></font></o:p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: center;"
align="center"><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;"
lang="ES-MX"></span> </p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: center;"
align="center"><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;"
lang="ES-MX">Enrique Carbó 936 – (3100) Paraná – Entre Ríos –
Teléfonos: 0343-4232048 / 4320002</span><font size="3"><font
face="Times New Roman"><span style="color: black;" lang="ES-MX"> </span><span
style="color: black;"></span></font></font></p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: center;"
align="center"><u><span
style="font-size: 10pt; color: blue; font-family: Arial;" lang="ES-MX"><span
style="text-decoration: none;"></span></span></u> </p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: center;"
align="center"><u><span
style="font-size: 10pt; color: blue; font-family: Arial;" lang="ES-MX"><a
moz-do-not-send="true" href="http://www.agdu.com.ar" target="_blank"
rel="nofollow"><span>www.agdu.com.ar</span></a></span></u><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;"
lang="ES-MX"> – </span><u><span
style="font-size: 10pt; color: blue; font-family: Arial;" lang="ES-MX"><a
moz-do-not-send="true" rel="nofollow"><span>agdu@arnet.com.ar</span></a></span></u><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;"
lang="ES-MX"> </span><span
style="font-size: 10pt; color: black; font-family: Arial;" lang="ES-MX">/
</span><span style="font-size: 10pt; color: blue; font-family: Arial;"
lang="ES-MX">Skype: a.g.d.u</span><font size="3"><font
face="Times New Roman"><span style="color: black;" lang="ES-MX"> </span><span
style="color: black;"></span></font></font></p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: justify;"><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;"></span> </p>
<p class="MsoNormal"
style="margin: 0cm 0cm 0pt; background: white none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial; text-align: justify;"><span
style="font-size: 10pt; color: rgb(68, 68, 68); font-family: Arial;">Este
es un e-mail directo, legal, y que consideramos de su interés, debido a
que Ud. se ha contactado alguna vez con AGDU, ha sido referido por
alguien o nos ha enviado algún tipo de información, tanto Ud. como
otros citando su nombre. De acuerdo con la nueva Ley Argentina Nº
26.032. La libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse
de propósitos de información, sin embargo, y si le hemos causado alguna
molestia por el mismo, le rogamos acepte nuestras disculpas; y responda
a este e-mail con la palabra REMOVER en el Asunto y será sacado de
nuestra Base de Datos dentro de las 48 hs. subsiguientes. Si continúa
recibiendo información de nuestra organización, puede que esté
registrado con otra cuenta de e-mail diferente.</span><span
style="color: black;"></span></p>
</span></font></div>
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</html>