<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML><HEAD>
<META content="text/html; charset=iso-8859-1" http-equiv=Content-Type>
<META name=GENERATOR content="MSHTML 8.00.6001.18928">
<STYLE></STYLE>
</HEAD>
<BODY bgColor=#ffffff>
<DIV>Señores Docentes: Les envío información de la Secretaría
Académica - UNER respecto a los títulos académicos para su
conocimiento, y realice el trámite pertinente antes del
12/10/11<BR>Muchas gracias Saludos Liliana<BR><BR>> Por indicación de la
Secretaria Académica Lic. Roxana Puig, me dirijo<BR>> a ud. con el
objeto de solicitarle convoque a sus docentes a presentar, a<BR>> la mayor
brevedad, copia de los títulos de ESPECIALIZACIONES<BR>> correspondientes
para el relevamiento que va a realizar la Secretaría de<BR>> Políticas
Universitarias, en el cual se basará para instrumentar el pago<BR>> del
Adicional de dichos títulos.<BR>><BR>> A efectos del relevamiento, el
mismo deberá ser solicitado según el<BR>> siguiente procedimiento:<BR>> a_
Los docentes deben remitir nota a esta Secretaría con
fotocopias del<BR>> título, de la Resolución Ministerial que otorga
reconocimiento oficial y<BR>> de la Resolución Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación<BR>> Universitaria (CONEAU) de acreditación de la
carrera cuando se trate de un<BR>> título emitido por otra universidad
argentina.<BR>> b_ Al remitir la copia autenticada cada Unidad
Académica a la Secretaría<BR>> Académica se verificará que la
documentación se ajuste a los<BR>> requerimientos y confeccionará la
Declaración Jurada (Anexo I) para<BR>> remitir a la Dirección Nacional
de Presupuesto e Información del<BR>> Ministerio de Educación.<BR>> c_ La
copia de la Declaración Jurada se enviará a la Dirección de Personal<BR>>
para el registro de los datos en el sistema.<BR>><BR>> Como criterio
general se considerarán válidos los títulos cuyas carreras<BR>> de
especialización se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de<BR>>
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y cuenten con<BR>>
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.<BR>><BR>> Serán
considerados válidos casos particulares de Diplomas que no se<BR>> encuentren
acreditados por CONEAU pero cuyas carreras cuenten con<BR>> reconocimiento
oficial, (Resolución Ministerial de fecha anterior a la<BR>> Ley Nº
24521), Res. del Consejo Superior, Directivo o Académico que crea<BR>> dicho
posgrado. También en caso que el Diploma no cuente con<BR>> reconocimiento
oficial, pero se encuentre acreditada por CONEAU y la<BR>> Universidad haya
iniciado ante la Dirección Nacion al de Gestión<BR>> Universitaria (DNGU) de
la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU)<BR>> del Ministerio de
Educación, el trámite de reconocimiento oficial.<BR>> Para docentes que
posean Títulos de Especialización emitidos por la<BR>> Universidades
extranjeras:<BR>> Si el título fue expedido por una Institución extranjera,
el mismo deberá<BR>> contar con la debida acreditación de un
organismo equivalente a la<BR>> Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU). En<BR>> caso de no existir organismo
similar, se deberá dejar constancia del<BR>> cumplimiento de los mecanismos
de validación vigentes en el país otorgante<BR>> del título. El docente
deberá presentar copia de las normativas<BR>> correspondientes que avalen esa
condición.<BR>><BR>> - Los títulos nacionales deberán poseer la
legalización del Ministerio<BR>> de Educación, respecto de los títulos
obtenidos en el extranjero, los<BR>> mismos deberán encontrarse legalizados
con Apostillado de La Haya o<BR>>
equivalentes.<BR>><BR>>
Desde ya muchas gracias, saludo a usted muy<BR>>
atentamente.<BR>><BR>><BR>> Paola Bolli<BR>> Dirección Curriculum -
Sec. Académica<BR>><BR></DIV></BODY></HTML>