<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace">Sres. Docentes:<br /> <br /> Les recordamos los términos y procedimientos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo acerca de la LICENCIA ANUAL ORDINARIA (LAO), en su artículo N45.<br /> <br /> <strong>Art. 45.- Licencia Anual Ordinaria.</strong><br /> <br /> La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:</div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"><br /> a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala: <br /> 1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.</div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"><br /> 2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica. </div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"> </div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace">El período de licencia no gozada <strong>no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente</strong>, <strong>debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año</strong>; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.- <br /> En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso –distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la autoridad universitaria.</div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"><br /> Saludos<br /> <br /> <br />
<div>-- <br />
<div class="pre" style="text-align: left;"><span style="font-size: 10pt;"><strong>DEPARTAMENTO PERSONAL</strong></span><br /><span style="font-size: 10pt;"><strong> FAC. CS. ALIMENTACION</strong></span><br /><span style="font-size: 10pt;"><strong> UNER</strong></span></div>
</div>
</div>
<hr>
<p>Recuerde que ningun Administrador de red le solicitará
el envío de una contraseña por correo electrónico.</p>
<p>Si recibe un correo en el que se solicita una contraseña
seguramente se trata de un fraude; avise del mismo a sus
administradores de red a la brevedad.</p>
<hr>
<div>Facultad de Ciencias de la Alimentación</div>
<div>Universidad Nacional de Entre Ríos</div>
<div><a href="http://www.fcal.uner.edu.ar/">http://www.fcal.uner.edu.ar/</a></div>
</body></html>