[No_docentes] [APUNER - #104] ELECCION DE DELEGADOS APUNER - 2013
Carlos R. Pasqualini
pasqualinic en fcal.uner.edu.ar
Mar Abr 23 20:42:32 ART 2013
Reenvío información proveniente de APUNER.
Saludos!
SECRETARIA GREMIAL APUNER TE INFORMA:
¿Qué es exactamente un delegado?.- El delegado gremial es un
protagonista esencial de la acción sindical, que desarrolla sus tareas
en el ámbito de la empresa o el establecimiento, representando y
defendiendo los intereses de sus compañeros. La idea es que el delegado,
al tomar contacto directo con los trabajadores, pueda hacerse carne de
las inquietudes y necesidades de ellos, de manera de canalizar esos
reclamos.
¿Qué es Por eso, decimos que el delegado es un “representante de los
trabajadores” de la empresa o el establecimiento (se encuentren
afiliados o no al sindicato), y esa representación la ejerce tanto ante
la empresa como ante el sindicato al que pertenece. Pero es, también y
al mismo tiempo, un representante del sindicato ante los trabajadores
que él representa (afiliados o no a la organización gremial) y ante la
empresa.
Es decir, que dentro del juego de relaciones que existe entre los
trabajadores, la organización gremial y la empresa, el delegado posee
las siguientes representaciones que le otorga la Ley de Asociaciones
Sindicales (LAS), Nº 23.551, que rige todas estas cuestiones:
¿Cuales son sus atribuciones? ¿a quien representa?
A los trabajadores de la empresa o del establecimiento, ante el
sindicato;
A los trabajadores de la empresa o del establecimiento, ante la misma
empresa;
Al sindicato, ante la empresa;
Conjuntamente, representa a los trabajadores de la empresa o del
establecimiento y al sindicato, ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación o la Secretaría de Trabajo provincial, en los casos en que se
produzca una inspección o un funcionario de cualquier autoridad
administrativa laboral se haga presente en el establecimiento.
Por esto decimos que la representatividad del delegado gremial es de
carácter múltiple.
¿Qué significa defender los intereses de lo compañeros?.- Cuando decimos
que el delegado “defiende los intereses de los compañeros”, no nos
referimos sólo a custodiar o mantener las conquistas ya logradas, sino
también a gestionar “mejoras”, o sea, generar nuevas conquistas.
Por ejemplo: supongamos que el CCT que rige en una fábrica, establece
una jornada diaria de ocho (8) horas. El delegado tiene la obligación de
verificar que este límite se cumpla, es decir, que el empleador no
imponga “de hecho” una jornada de trabajo más extensa sin abonar las
horas extras como marcan la ley o el convenio colectivo de trabajo.
Si asume esa actitud, el delegado está “defendiendo los derechos e
intereses” de los trabajadores de esa fábrica. Pero ahora supongamos que
las tareas que allí se realizan son insalubres. En ese caso, el delegado
deberá realizar los reclamos y gestiones necesarios para que se logre
una declaración de insalubridad por parte de la Autoridad Administrativa
(nacional o provincial, según que el establecimiento se encuentre en
territorio de la Capital o de alguna Provincia), de manera que la
jornada se reduzca a seis (6) horas.
La “defensa” de los intereses de esos trabajadores, no pasa sólo por
exigir que se cumplan las normas laborales, sino también por la
necesaria mejora en las condiciones de trabajo de sus compañeros en
materia de salud, higiene y seguridad personal.
¿Qué otras funciones tiene el delegado gremial?.- Sería muy extenso
enunciar todas las funciones del delegado gremial y las “comisiones
internas”, pero podemos remarcar algunas de las principales y más
usuales
Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales y el convenio colectivo.
Pedir información relacionada con cualquier apercibimiento, suspensión o
despido de los trabajadores del establecimiento.
Estar atento a toda modificación ilegítima de las condiciones de trabajo
(el denominado abuso del “ius variandi”, esto es, del poder del
empleador de modificar las condiciones de prestación de tareas sin
causar daño físico, moral ni económico al trabajador).
Verificar el estricto cumplimiento de las normas sobre higiene y
seguridad en el trabajo; proponiendo formas para mejorar la prevención
de riesgos contra la salud y la seguridad de sus compañeros.
Velar por la preservación de la integridad psicofísica de sus
compañeros, resistiendo ritmos de trabajo excesivamente intensos o
pautas de productividad inadecuadas.
Otra de las funciones esenciales del delegado gremial es la de promover
la actividad gremial de sus compañeros, detectando a aquellos que tienen
interés vocación gremial, para estimularlos y acompañarlos en la
participación en actividades sindicales e integrarlos a la organización
gremial.
Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo
participar en la inspección que disponga la Autoridad Administrativa del
trabajo.
Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
Presentar ante el empleador o sus representantes, las reclamaciones de
los trabajadores en cuyo nombre actúan.
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RESOLUCIÓN Nº 003/13
PARANÁ, 15 de Abril de 2013
VISTO lo prescrito por la ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551 (Art.
40 al 45 y 47 al 52) y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 (Art. 25 al
31), y lo que establece el Estatuto de esta Asociación (Aprobado por
Resol. M.T.S.S. Nº 399 del 16 de mayo de 1996), Capitulo XI , y
CONSIDERANDO:
Que corresponde encuadrarse dentro de las normas legales de referencia y
las de carácter estatutario a fin de proceder a la elección de 1 (UNO)
Delegado Titular y 1 (UNO) Sub-Delegado por el término de 2 (DOS) años,
en todas las Dependencias de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
Por ello:
LA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Convocar a elección es a los afiliados de ésta
Organización Gremial para el día VIERNES 24 DE MAYO DE 2013 para la
elección de 1 (UNO) Delegado Titular y 1 (UNO) Sub-Delegado en cada
Dependencia de la UNER.
ARTICULO Nº 2: La votación se realizara por voto secreto y directo de
los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley
o en el Estatuto de APUNER, podrán votar los afiliados que registren una
antigüedad no menor de seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha
de la elección.
ARTICULO Nº 3: Tendrán derecho a ser electos los afiliados que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Antigüedad mínima de afiliación de un (1) año.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, pertenecer a la Planta
Permanente y revistar al servicio de la UNER todo el año aniversario
anterior a la elección.
c) No tener inhibiciones civiles y penales.
ARTICULO Nº 4: Comunicar a las Autoridades del Ministerio de Trabajo de
la Nación Agencia Territorial Paraná para la designación de veedores
ministeriales. ARTICULO Nº 5: Publíquese, difúndase y archívese.
Hector Coronel-Sec. Gral. APUNER
Adrian Meynier-Sec. Hac. Fin. APUNER
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PARTICIPEN DEL ACTO COMPAÑEROS AFILIADOS APUNER
Atte.
Victor Penau-Sec. Gremial APUNER
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