[No_docentes] Asamblea de TODO el claustro, ref Obras Sociales (Leer todo, nos interesa a todos)

Carlos R. Pasqualini pasqualinic en fcal.uner.edu.ar
Lun Jun 2 21:26:38 ART 2014


Estimados:


Intento en este correo volcar toda la información que dispongo, tratando
de mantener la mayor neutralidad posible o al menos contar las dos
campanas que he oído hasta el momento. Lamentablemente me es muy difícil
cumplir con mi objetivo así que pido disculpas si incomoda alguna u otra
parcialidad.

Todos los enlaces a los que hago referencia, están al pié del correo.




El viernes tuvimos una Asamblea convocada por Héctor Coronel en nombre
del Gremio, en la que se expuso sobre los avances y problemas que se
presenta en el despliegue de OSFATUN en nuestra provincia.

La UNER está depositando a OSUNER los aportes de, según dicen dese
APUNER, 100 familias que optaron por OSFATUN, y que esa situación no se
puede mantener, por lo que OSFATUN podría dejar de brindarles servicio
si no se consigue derivar esos aportes (Retroactivos).

Hacen referencia a que en la Ley 24.741 (Link: [1]) de "OBRAS SOCIALES
UNIVERSITARIAS", en el artículo 1º dice "Asimismo, se garantiza por la
presente el derecho de los trabajadores universitarios a la libre
elección de la obra social."

Lo que nos dicen del lado OSUNER es que no nos cuentan el art. 1º
completo, por eso lo transcribo para que todos lo lean por completo:

"Las obras sociales de las universidades nacionales, excluídas por la
Ley 23.890 del régimen general normado por la Ley 23.660, son entidades
de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y
administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo
establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica.
Las mismas serán libres de celebrar convenios y recibir, en calidad de
adherentes, afiliados de otras obras sociales, cualquiera fuera su
régimen, de acuerdo a las normas que establezcan la legislación vigente
y los respectivos estatutos.
Asimismo, se garantiza por la presente el derecho de los trabajadores
universitarios a la libre elección de la obra social."

Adicionalmente hoy hicieron una difusión de que "casi la totalidad del
Personal" estamos apoyando la propuesta (¿preimpresa?) que trajo
Coronel, y que un grupo de Compañeros la estamos redactando con otros
"aportes" pero que en espíritu es la misma (hasta donde sé, no hubo
nadie en la reunión dispuesto a firmar esa propuesta, y la cantidad de
presentes al momento de tomar una decisión fue bastante baja, con lo
cual no estoy de acuerdo que figure mi nombre en esa difusión del
Gremio).

La realidad es que la redacción está siendo modificada (o mejor dicho
reescrita) a fin de reflejar lo ciertamente charlado en dicha Asamblea,
y no la propuesta preparada por Héctor Coronel.

Lo charlado fue que quienes quedamos 'estamos de acuerdo con que
deberíamos tener la posibilidad de optar por una u otra Obra Social,
siempre y cuando sea una decisión del compañero Trabajador' y que
'apoyamos el reclamo de los Compañeros que se quedarían sin cobertura
social en Paraná y Oro Verde'; esta última expresión es medianamente
falsa, o no completamente cierta según la OSUNER, ya que nunca dejaron
de ser afiliados a ésta, y por ende nunca perdieron cobertura.

Mientras estuve redactando la nueva propuesta, me he tomado el trabajo
de leer las Leyes a las que hacía referencia el Acta traída por Coronel,
y veo inconsistencias, a tal punto que me siento bloqueado, dado que el
reclamo completo, a mi entender, por momentos peca de ilegal con las
Leyes tal y como están y sin una reglamentación vigente; lo que yo
entiendo que habría que pedir (para cumplir lo de "disponer de la Libre
Elección de Obra Social"), es una de las siguientes opciones:

A) Se reglamente el punto 1 de la Ley 24.741, a fin de definir entre qué
obras sociales podemos elegir como empleados de la Universidad Nacional
y dar con ello fin a esta ambigüedad (Poder Ejecutivo Nacional).
B) Se modifiquen dos leyes a fin de permitir la libre opción entre Obras
Sociales Universitarias y Obras Sociales Sindicales para el personal
Universitario (Poder Legislativo Nacional).

No veo que ninguna de estas opciones estén al alcance del Rector, como
sugiere Coronel; a su vez, he encontrado que el Rector debe cumplir lo
dispuesto por el Consejo Superior de la UNER que en las reuniones del
CS:

* Reporte informativo del compañero Francisco Iriarte del funcionar de
la OSUNER: C.S. Acta 06/12, Página 3 Link [2]
* Acta 08/12, con la discusión en el C.S. sobre la Resolución 1363/12 de
la Superintendencia de Servicios de Salud, Página 21 Link [3], en donde
se resuelve por la opción A) previamente planteada.

Esa fue una campana, pero, por otro lado, si al artículo 1º de la Ley
24.741 se lo interpreta de una manera sutilmente distinta, es ese mismo
artículo el que posibilita nuestro derecho a libre elección de obras
sociales, léase donde dice "Las obras sociales de las universidades
nacionales, excluídas por la Ley 23.890 del régimen general normado por
la Ley 23.660, son entidades de derecho público no estatal..." ésto
excluye a 'las Obras Sociales' (como 'Personas Jurídicas') del marco
normativo de dichas Leyes, estableciendo a la Ley 24.741 como la Ley que
norma a las Obras Sociales Universitarias, pero nunca hace referencia a
sus afiliados (No los excluye expresamente en este párrafo); el segundo
párrafo dice que "Las mismas serán libres de celebrar convenios y
recibir, en calidad de adherentes, afiliados de otras obras sociales,
cualquiera fuera su régimen..." con lo que deja constancia que las Obras
Sociales Universitarias están facultadas para recibir 'afiliados de
otras obras sociales, cualquiera fuera su régimen' (incluyendo afiliados
de Obras Sociales Sindicales, como la OSFATUN o cualquier otra); el
tercer párrafo según esta línea de interpretación, especifica que el
Trabajador, afiliado a una Obra Social Universitaria, tiene el derecho
(se puede interpretar el espíritu 'recíproco al anterior') a escoger
otra Obra Social, y es en este punto donde se puede entender que también
podría aplicarse 'otras obras sociales, cualquiera fuera su régimen', y
es ahí donde APUNER nos dice que como trabajadores de la UNER deberíamos
poder optar por OSFATUN y que en ese caso la UNER debe redireccionar los
aportes de los Trabajadores que opten por OSFATUN (o por ejemplo OSPe,
la de los petroleros que también dicen que andan muy bien... ¿por qué
no?).

En otro orden de las cosas, OSUNER argumenta que la Superintendencia de
Servicios de Salud no tiene Autoridad por sobre ésta, por ser una Obra
Social Universitaria; en tal sentido el compañero Pascucciello me hace
llegar un enlace [4] en el que se pueden ver a algunas Obras Sociales
Universitarias dentro del padrón de Obras Sociales inscriptas en la
SSSalud; ¿por qué, si la SSSalud no tiene jurisdicción por sobre las
Obras Sociales Universitarias, es que encontramos a éstas inscriptas? 

Ésto es algo a preguntar mañana a la gente de la OSUNER.


También quiero hacer énfasis en que lo que se ha discutido oportunamente
en la Asamblea del viernes, no es si nos pasamos todos a OSFATUN, porque
de hecho fueron muy pero muy pocos quienes plantearon tener algún
problema con OSUNER; lo discutido y consensuado por la mayoría de las
personas que llegamos al momento de definir fue que 'Pedimos se arbitren
los medios necesarios para que la reglamentación nos permita la libre
elección de la Obra Social de nuestra preferencia, sin mayores trabas
administrativas' y no ser clientes cautivos de una u otra Obra Social.


Por lo anteriormente expuesto, hago llegar a Uds. una propuesta [5] que
he redactado, es sustancialmente distinta a la original [6] y de la que
aún no sé si siquiera yo estoy de acuerdo en firmar en su estado actual
(creo que le falta bastante...); por otro lado el compañero Pascucciello
me hace llegar otra idea de propuesta [7]; dejo ambas a consideración de
todos Uds.; prefiero considerarlas como una base como para ir
discutiendo el texto a avalar desde el Asentamiento Concordia del
Claustro del Personal Administrativo y de Servicios en referencia a qué
posición estamos dispuestos a tomar en conjunto, con un texto redactado
entre todos.


Enlaces / Links:
[1]
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40991/norma.htm

[2] http://digesto.uner.edu.ar/documento.frame.php?cod=17597

[3] http://digesto.uner.edu.ar/documento.frame.php?cod=17600

[4]
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=17

[5]
http://archivo.fcal.uner.edu.ar/files/pasqualinic/DOCUMENTO_EN__DEFENSA_DE_DERECHO_DE_ELECCION_DE_OBRA_SOCIAL_CONCORDIA_MAYO_2014.pdf

[6]
http://archivo.fcal.uner.edu.ar/files/pasqualinic/DOCUMENTO_EN__DEFENSA_DE_OSFATUN__CONCORDIA_MAYO_2014.pdf

[7]
http://archivo.fcal.uner.edu.ar/files/pasqualinic/ACTA_OPCION_OBRA_SOCIAL_CONCORDIA.pdf



Mañana martes, 17:00hs, Reunión/Asamblea en el Salón de Conferencias,
expone gente de la OSUNER y luego, en privado, los PAyS de Concordia
discutiremos propuestas y puntos de vista a fin de expresar nuestra
postura.


Los esperamos a todos.


-- 
Carlos Pasqualini

Administración de Redes
Facultad de Ciencias de la Alimentación
Universidad Nacional de Entre Ríos
http://www.fcal.uner.edu.ar/
Tel: +54 345 4231440 int 399
Cel: +54 9 345 4040137



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