[No_docentes] Informamos sobre convenio con la CJPER

Personal FCAL personal.fcal en uner.edu.ar
Jue Oct 7 17:22:44 -03 2021


*Estimado personal de la UNER*

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a fin de poner en su conocimiento
algunos aspectos comunicados por la caja de Jubilaciones y Pensiones de
Entre Ríos a partir del convenio de colaboración firmado entre esta
Universidad y la Caja, disponible en el

http://digesto.uner.edu.ar/documento.frame.php?cod=101137



El acuerdo tiene por objeto facilitar el intercambio de información entre
ambas instituciones. De modo particular se detallan debajo aspectos que
consideramos oportunos marcar, previstos en las cláusulas 4ta. y 5ta., tal
como se detalla.



La Caja informa que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 8732 y
Resolución N° 052/2021 de la CJPER, requerirá a los agentes de la
Universidad que soliciten el beneficio previsional que presenten el cese o
la correspondiente renuncia condicionada a todos los cargos en que se
desempeñan en la Universidad sujeta, en el último supuesto, al otorgamiento
del beneficio o al plazo que la Universidad establezca.

En tal sentido la Universidad se compromete a comunicar a sus agentes -por
los canales institucionales habituales- que la CJPER requiere para el
otorgamiento y mantenimiento de beneficios previsionales el cumplimiento de
la normativa provincial que los rige y, especialmente, los siguientes:

“•cese de la relación laboral o renuncia condicionada de los cargos, de
acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la Ley N° 8732 que, en su parte
pertinente, expresa: "En los casos en que no existiera cesación en el
servicio, la formal presentación ante la Caja de la solicitud de jubilación
significará para el afiliado la renuncia expresa condicionada al
otorgamiento del beneficio, la concesión de este, implicará el cese en el
servicio a partir de su notificación, Ia presente norma reviste el carácter
de orden público y será también aplicable para todos los beneficios
concedidos con anterioridad a esta ley; debiendo cesar los afiliados que se
encuentren en dicha situación a partir de la entrada en vigencia de la
presente".

•la vigencia de la Resolución N° 052/2021 de la CJPER por la que se dispone
que, para los docentes, en caso de reingreso a la actividad en el ámbito
universitario no corresponde el reajuste de haberes previsionales por parte
de dicha Caja.

•la posibilidad de continuar en cargos docentes según lo previsto en la Ley
N° 8907 requiere, previamente, el cese de la relación laboral con la
Universidad, pudiendo -luego- esta proceder a designar a los docentes según
la normativa vigente en dicha institución (con carácter transitorio).

•los agentes que continúen realizando labores de docencia según lo antes
explicitado deben cumplimentar con el régimen de compatibilidad horaria
dispuesta por el régimen previsional vigente en la Provincia de Entre Ríos”
- extraído textual del Convenio.



Es apropiado señalar al momento en que la CJPER comunica a la persona la
Resolución en la que se le otorga el beneficio, le solicita el cese - entre
los 60 y 90 días de notificada la resolución -  para realizar la
liquidación del beneficio jubilatorio.

El deber de informar la obtención del beneficio jubilatorio es de cada
empleado. La persona debe cumplir con las normas vigentes en la Universidad
respecto del tema mencionado (Ordenanzas 423 y 450 y relacionadas). En tal
sentido es responsabilidad del agente presentar la documentación que
respalde y acredite qué aportes se han tomado en consideración para
liquidar el beneficio, de modo que las cargas de novedades en el sistema de
Sueldos sean correctas.


Ante cualquier consulta no dude en comunicarse con nuestra oficina de
Personal siempre desde su cuenta institucional @uner.edu.ar. De no contar
con ella solicitamos nos informe.



*DEPARTAMENTO PERSONAL*
*FCAL - UNER*
0345 423-1449
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